N. del T.

Termination: comparación entre los sistemas jurídicos de common law, italiano y español

Termination

En los sistemas de common law, el concepto de termination de un contrato se refiere, generalmente, a la finalización anticipada del vínculo contractual, ya sea por causa legal o por acuerdo entre las partes. Este término no solo abarca el fin natural del contrato, sino también su disolución por circunstancias específicas. Un contrato puede extinguirse por diversas razones, tanto por el cumplimiento de las obligaciones pactadas como por circunstancias imprevistas o acciones de una de las partes.

Las principales causas de extinción del contrato de common law son las siguientes:

  1. performance (cumplimiento): el contrato se extingue cuando ambas partes han cumplido con las obligaciones estipuladas en el acuerdo.
  2. expiration (vencimiento): esta extinción puede ocurrir cuando el contrato llega al final del plazo establecido, es decir, cuando el contrato finaliza por vencimiento y no se efectúa una renovación.
  3. mutual agreement (acuerdo mutuo): en algunos casos, las partes deciden de forma consensuada poner fin al contrato. Este acuerdo mutuo puede adoptar diversas formas, como una novación, que implica la sustitución de cláusulas esenciales del contrato, creando un nuevo acuerdo entre las partes.
  4. frustration (frustración/imposibilidad): se refiere a una situación en la que, debido a un evento inesperado, se vuelve imposible o carece de sentido práctico el cumplimiento del contrato. Este concepto está relacionado con eventos de fuerza mayor (force majeure) que hacen que el contrato ya no pueda ser ejecutado.
  5. repudiation (repudio/repudiación): una de las partes manifiesta de forma clara su intención de no cumplir con el contrato. Este acto de repudio otorga a la otra parte el derecho a resolver el acuerdo y ponerle fin.
  6. breach (incumplimiento): el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por una de las partes (también conocido como material breachrepudiatory breach o fundamental breach) puede dar lugar a la extinción unilateral del contrato, permitiendo a la parte afectada darlo por terminado.
  7. operation of law (extinción por efecto de ley): en algunas situaciones, el contrato se extingue por imposición de la ley. Un ejemplo común es la quiebra de una de las partes, que hace inviable la continuación del acuerdo.

Equivalentes italianos: scioglimento o cessazione, risoluzione, recesso y disdetta

En el Código Civil italiano, no existe un solo término equivalente a termination, sino que se descompone en varias figuras jurídicas:

  • scioglimento o cessazione (degli effetti giuridici) del contratto: es el término general que indica el cese de efectos del contrato, por cumplimiento, acuerdo mutuo o imposibilidad (art. 1372 y ss. C.c.).
  • risoluzione: se refiere a la extinción anticipada por causas como el incumplimiento grave (art. 1453 C.c.), imposibilidad sobrevenida (art. 1463 C.c.) o excesiva onerosidad (art. 1467 C.c.).
  • recesso: facultad unilateral de una parte de retirarse del contrato, prevista legal o contractualmente (art. 1373 C.c.).
  • disdetta: notificación anticipada de no renovación automática (automatic renewal) del contrato al vencimiento, común en contratos de duración (ej. arrendamientos).

Equivalentes en el Derecho español: extinción, resolución, rescisión

En el Código Civil español, el término termination también se desglosa en diversas figuras según su causa:

  • extinción del contrato: término general que cubre el cumplimiento, acuerdo de las partes, imposibilidad sobrevenida (arts. 1091 y 1255 C.c.).
  • resolución del contrato: aplicable cuando hay incumplimiento contractual, regulada en el art. 1124 del Código Civil, o por causas legales o pactadas (ej. condición resolutoria expresa).
  • rescisión del contrato: se usa para declarar ineficaz un contrato por vicios, fraude o perjuicio (ej. contratos celebrados en fraude de acreedores; arts. 1291 y ss. C.c.).
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Apuntes comparativos

Las figuras italianas de recesso y disdetta no tienen una traducción exacta en español, pero sus equivalentes funcionales pueden encontrarse en el Derecho español:

  • recesso (Italia) → desistimiento (España): el recesso italiano se traduce principalmente como el derecho de desistimiento, especialmente en contratos de consumo. Este derecho está recogido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (art. 102 y siguientes). En algunos casos, también puede considerarse equivalente a la extinción o terminación unilateral cuando así se haya pactado expresamente en el contrato.
  • disdetta (Italia) → preaviso de no renovación (España): la disdetta italiana se refiere al preaviso de no renovación de un contrato, una figura muy común en contratos de arrendamiento, laborales o de servicios. En el Derecho español no existe un término técnico único para ello, pero esta figura está presente a través de cláusulas contractuales o exigencias legales de preaviso, como por ejemplo en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en el que se regula la notificación anticipada para no renovar el contrato de arrendamiento.
  • rescissione vs. rescisión:
    • En España, la «rescisión» se refiere a la ineficacia de un contrato debido a vicios en el consentimiento, como fraude, coacción o perjuicio. En este caso, la rescisión puede dar lugar a la declaración de nulidad del contrato.
    • En Italia, la rescissione se asocia más a la posibilidad de anular un contrato debido a circunstancias excepcionales, como coacción o situaciones de necesidad extrema (por ejemplo, en casos de estado de peligro o necesidad).

Diferencias entre el vocabulario de distintas áreas jurídicas

El concepto anglosajón de termination se fragmenta, tanto en el Derecho italiano como en el español, en distintas figuras que se ajustan a las diversas causas de extinción del contrato. Mientras que en common law el término es amplio y sistemático, en los sistemas romano-germánicos se privilegia una clasificación más fina y casuística, con terminologías específicas para cada causa jurídica.

Para la correcta interpretación contractual, es importante conocer los matices de sus diferencias, así como para evitar errores en traducción jurídica y práctica forense internacional.

En este último ámbito, hay que tener presente que el término termination puede sustituir, en líneas generales, a avoidance o cancellation.

 

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